Como recuperar la Plusvalía Municipal
El Tribunal Supremo ha dado una buena noticia a aquellos contribuyentes que pagaron la plusvalía municipal sin ser el sujeto pasivo, es decir, cuando ellos no eran los obligados a pagar el impuesto, y lo hicieron en virtud de un pacto o acuerdo con el vendedor. Ahora pueden recurrir el impuesto y recuperar lo pagado. Así, los ayuntamientos no podrán negar la posibilidad de recurrir.
En ocasiones, es habitual que el vendedor y comprador de una vivienda firmen un contrato privado donde se determine que es el comprador el que debe pagar la plusvalía municipal, pese a que el sujeto pasivo obligado al pago de este tributo es el vendedor (salvo casos de donación o herencia). Este tipo de acuerdos no está exento de polémica e incluso se ha discutido si se trata de una cláusula abusiva y, por tanto, nula.
Pero este pacto entre las partes no modifica la condición de sujeto pasivo. Es decir, para la Administración Tributaria el sujeto pasivo (el obligado al pago del impuesto) seguirá siendo el transmitente en las transmisiones onerosas (compraventa, por ejemplo). Así lo dispone el artículo 17.5 de la Ley General Tributaria.
Por ello, se ha cuestionado si en estos casos, el que finalmente paga el impuesto (a pesar de no ser sujeto pasivo del mismo), puede impugnar en tribunales la liquidación que se haya dictado, tal y como recuerda José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
Se pretende, en definitiva, que esta persona o entidad que asumió el pago del impuesto como si fuera el obligado a ello, pueda luego recurrirlo en igualdad de condiciones. Y de este modo, pueda alegar la existencia de una pérdida en la transmisión, o el carácter confiscatorio del mismo, conforme a la última doctrina del Tribunal Constitucional.
En el caso planteado ante el Tribunal Supremo, el vendedor (el obligado a pagar el impuesto) presentó la autoliquidación del impuesto de plusvalía municipal. Posteriormente, se ocupó de solicitar la rectificación de dicha autoliquidación y la devolución de los ingresos indebidos. Pero, una vez tal solicitud fue desestimada por el Ayuntamiento, ya fue el comprador (el que asumió en su día el pago del impuesto) el que se encargó de recurrir personalmente la denegación del Ayuntamiento. Todos los sucesivos recursos que presentó fueron igualmente desestimados, sin entrar a valorar las alegaciones. Y ello, por el único motivo de que se consideró que él no podía recurrir, y que solo podía hacerlo el que en su día fue el sujeto pasivo del impuesto (el vendedor). Y así, el tema ha llegado finalmente al Tribunal Supremo…